En la ciudad de San Francisco, departamento San Justo, provincia de Córdoba, a nueve días del mes de Agosto de 2007, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO, cuya sede social se encuentra en calle Bv. Garibaldi 343 de esta ciudad, representado por el Secretario General y el Secretario de Acta, información y prensa de la Federación Gremial de la Industria de la carne Sres. Miguel Aldo Lucero, DNI Nº 12.554.009 y Aldo Omar Luque DNI Nº 12.219.647 por la parte sindical respectivamente; por la otra parte LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA. S.A., con domicilio en calle Güemes esq. Mármol de la localidad de Brinkmann, representada por su Vicepresidente Alberto Ercilio Giacosa, DNI Nº 11.370.100 y por el Gerente de Recursos Humanos Sr. José Ramón Trobbiani, DNI Nº 7.959.950, quienes han resuelto celebrar el presente convenio colectivo de trabajo a nivel de empresa cuya vigencia operará desde el día 01 de Mayo de 2007 al 30 de abril de 2008, con las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Que las partes, en concordancia con lo normado en el artículo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, han estado negociando un acuerdo salarial para el personal comprendido en dicho convenio, a) que como consecuencia de tales negociaciones se ha convenido para el mes de Mayo 2007 el pago de una suma no remunerativa equivalente al 20% de los jornales básicos de convenio correspondiente al mes de Mayo de 2007, que será liquidado por rubro separado, como suma no remunerativa. b) Que para los meses de Junio de 2007 a Marzo de 2008 se ha convenido el pago de una suma no remunerativa equivalente al 20% de los jornales básicos de convenio abonados a cada empleado en los respectivos meses, que será liquidado el cuarto día hábil del mes siguiente, por rubro separado, como suma no remunerativa, con aportes y contribuciones sindicales del orden local, federativas y de obra social. c) se aplicarán a partir de1 1 de Abril de 2008 para Producción, Ingeniería y Administración las nuevas escalas salariales de jornales básicos de convenio que se agregan como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III respectivamente y a partir de la misma fecha se comenzarán a aplicar los adicionales fijados en el ANEXO IV.
SEGUNDO: Los incrementos que se otorgan en los jornales básicos de convenio absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiera otorgado en el orden local y no tendrá impacto alguno en los premios y/o adicionales que tuviera la empresa, cualquiera fuera su origen o naturaleza durante los meses de Mayo 2007 a Marzo 2008 inclusive. .
TERCERO: La escala salarial acordada, se aplicará como jornal básico del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, la misma estipula para la categoría profesional del obrero inicial de producción, sin antigüedad, la suma por hora de $6.43.- (pesos seis con cuarenta y tres centavos), incrementándose en un 5% (cinco por ciento) por cada categoría respecto de la inmediata anterior, para la misma antigüedad, y la retribución del 1% (uno por ciento) por cada 2 (dos) años de antigüedad (ANEXO I); para la categoría profesional del operario inicial de ingeniería, sin antigüedad, la suma por hora de $ 7.14.- (pesos siete con catorce), incrementándose en un 5% (cinco por ciento) por cada categoría respecto de la inmediata anterior, para la misma antigüedad, y la retribución del 1% (uno por ciento) por cada 2 (dos) años de antigüedad (ANEXO II) y para Administración sin antigüedad, la suma por mes de $1285.- (pesos mil doscientos ochenta y cinco.-), incrementándose en un 5% (cinco por ciento) por cada categoría respecto de la inmediata anterior, para la misma antigüedad, y la retribución del 1.5% (uno y medio por ciento) por cada 2 (dos) años de antigüedad (ANEXO III).
CUARTO: Sobre las sumas no remunerativas consignadas en la cláusula primera inciso b las empresas depositarán el importe correspondiente a las cuotas sindicales y federativas como así también aportes y contribuciones de Obra Social.
QUINTO: Se establece por única vez y con destino a fines sociales al aporte a favor de los respectivos Sindicatos a cargo del empleador, equivalente a pesos uno ($1) por empleado convencionado durante los meses de Junio de 2007 a Mayo de 2008 inclusive, los que serán depositados a mes vencido en las cuentas bancarias que los respectivos beneficiarios indiquen
SEXTO: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado, siendo considerado a todo efecto como día Feriado Nacional obligatorio.
SÉPTIMO: Las partes ratifican aplicar el porcentaje establecido por la Resolución 17/87 en los que incluye a todos los trabajadores comprendidos por el Convenio 56/75 para la industria de la Carne.
OCTAVO: Se agregan como Anexo Nº IV los nuevos adicionales fijos previstos en el C.C.T. 56/75, con un incremento del 20% respecto a los fijados en el acuerdo firmado el día 24 de Agosto de 2006, aplicable a partir del 01 de abril de 2008.-
NOVENO: Se conviene a partir del mes de Agosto de 2007 se iniciarán las negociaciones para la renovación y actualización del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 para la Industria de la Carne.
DECIMO: Las empresas se comprometen a realizar por única vez un aporte voluntario destinado a acciones de capacitación, equivalente a la suma de CINCO PESOS ($5.-) por persona que abarcará a todo el personal incluido en el CCT Nº 56/75, con los aportes del mes de Julio de 2007.-
DECIMO PRIMERO: Conforme lo convenido en la cláusula primera se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del sueldo anual complementario (SAC), feriados y horas extraordinarias, se calcularán los mismos con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas
DECIMO SEGUNDO: Las partes en forma conjunta o indistinta se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su inmediata vigencia y cumplimiento efectuando las inspecciones y auditorias que fuesen necesarias.
De conformidad, previa lectura y ratificación se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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